Mayo, Mes del Celíaco
El 5 de mayo, se conmemoró a nivel nacional e internacional, el Día del Celíaco. No es una fecha para celebrar, pero si, para tomar conciencia de las implicancias de la enfermedad, y de la importancia de llevar una dieta estricta y libre de gluten para todas aquellas personas que la padecen.
La celiaquía es una intolerancia a una proteína que se encuentra en el gluten. Se caracteriza por una inflamación de la mucosa del intestino delgado como consecuencia de una intolerancia inmunológica y permanente al gluten. Se puede manifestar de maneras muy variadas, y a veces es muy dificil llegar al correcto diagnóstico de la enfermedad.
Por el momento, la única forma de tratamiento es restringir el consumo de alimentos que contengan gluten. Es por eso que los celíacos buscan en los productos que consumen, que contengan la leyenda, sin TACC. Sin TACC significa sin Trigo, Avena, Cebada o Centeno. Estos cereales se caracterizan por contener gluten. Es por eso que los celíacos o intolerantes al gluten, deben evitar su consumo.
Para un celíaco, el día a día se hace muy difícil, ya que no sólo es complicado encontrar alimentos aptos, sino que su valor monetario es muy elevado, comparado con los productos comunes. Es por eso, que más de una vez, hemos escuchado… Soy Celíaco… No Millonario!
Como novedad, a principios de éste mes, el Gobierno ha incluido 149 productos aptos para celíacos, dentro de Precios Cuidados, así como también el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en marco de la Ley Celíaca, ha actualizado el valor a 900 pesos de la cobertura asistencial a las personas con celiaquía.
Aquí compartimos parte del boletín oficial:
Resolución 757/2019 ARTICULO 2°.- “Determinase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, por un monto mensual de PESOS NOVECIENTOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 900,09), conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.