Se suspende el tratamiento de los códigos urbanísticos y de edificación
La justicia porteña suspendió el tratamiento legislativo de los proyectos de nuevos códigos urbanísticos y de edificación como un mecanismo para preservar la participación ciudadana garantizada constitucionalmente. Ahora la Legislatura y el Poder Ejecutivo deberán informar si efectivamente se convocó a audiencia pública previo a que se trate en el parlamento.
La Asociación por la Justicia Ambiental y el Observatorio del Derecho a la Ciudad cuestionaron judicialmente al Poder Ejecutivo y la Legislatura por no haber llamado a una audiencia pública antes del tratamiento de los proyectos de renovar los códigos urbanísticos y de edificación como está establecido en la Constitución porteña.
Oyendo este pedido, la jueza Andrea Danas dicto una medida precautelar que suspende el tratamiento de nuevos proyectos de códigos urbanísticos y de edificación. Ambos poderes (Ejecutivo y Legislatura) deberán informar si efectivamente se convocó a audiencia pública antes de su tratamiento parlamentario.
La magistrada concluyó: “la suspensión del procedimiento legislativo se presenta como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente, y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio”.
El artículo 63 de la Constitución establece que la Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas “pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes”.
En este mismo artículo se define que es obligatoria cuando la iniciativa tiene las firmas del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión, y también dice que es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.